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Reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | |
Los principales ejes de la reforma son:
(i) la distribución armónica de las competencias entre el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los juzgados administrativos del circuito;
(ii) el fortalecimiento de la función unificadora del Consejo de Estado como tribunal de cierre de lo contencioso administrativo;
(iii) la adopción de medidas dirigidas a lograr un proceso contencioso administrativo más ágil y eficaz, superando antinomias y ambigüedades, que garantice la tutela judicial efectiva, fortaleciendo el uso de las TIC y
(iv) una nueva regulación para el aporte, solicitud y práctica de la prueba pericial que, sin menoscabar el debido proceso, garantice su práctica bajo un plazo razonable.
También se crea el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal y se agiliza la solicitud de extensión de jurisprudencia, entre otras disposiciones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ley No 2080 / 25-01-2021
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(2021-01-26) Consultar |
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DIAN amplía plazo para la actualización de actividades en el Registro Único Tributario - RUT. | |
Mediante Resolución 0005 del 22 de enero de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN amplió hasta el próximo 30 de junio el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario –RUT, las actividades económicas que desarrollan.
Con esta nueva disposición, la Entidad modifica la fecha que establecía el Artículo 2 de la Resolución 000114 de 2020, con la cual se informó de los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas), establecidas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, y que en el caso de los Pensionados, creó el código 0020, necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados.
La DIAN está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de los Pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Comunicado de Prensa No. 007
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(2021-01-26) Consultar |
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Resolución 000005 / Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifica la Resolución 000114 de 2020. | |
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 de la Resolución 000114 del 21 de diciembre
de 2020 así:
“ARTÍCULO 2. Actualización del Registro Único Tributario -RUT por modificación
del código de la actividad económica. Los obligados a cumplir obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que desarrollan
cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la presente resolución, deberán
actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 30 de junio de 2021.
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la actividad
económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolución 000005 / 22/01/2021
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(2021-01-26) Consultar |
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Exclusión de bienes y servicios destinados a la adecuación de tierras a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta
textualmente lo siguiente:
“… de acuerdo al decreto 849 del 16-06-
2020 y en el numeral 24 del artículo 476 del estatuto tributario nos
lista los servicios que se excluyen del impuesto sobre las ventas (IVA)
siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción
agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos
productos, mi inquietud es sobre si solo aplica para cuando se presta
un servicio o si también aplica cuando se les vende suministros
(específicamente tanques plásticos) para su producción o adecuación
de sus tierras, cultivos agradecemos nos aclaren si estos productos
también son excluidos de iva cuando sea el propósito del decreto 849
de junio del 2020…”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1367 / 27-10-2020
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(2021-01-26) Consultar |
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Actualización del RUT con nuevas actividades económicas / Comunicado de Prensa 006. | |
Actualización del RUT con nuevas actividades económicas
El RUT se puede actualizar mediante autogestión en los canales virtuales de la DIAN,
en casos necesarios, agendar citas virtuales para actualización del RUT que serán
atendidas mediante correo electrónico.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN informa a la ciudadanía que con la
expedición de la Resolución N° 000114, del 21 de diciembre de 2020, se adoptaron los
cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Código Internacional de
Actividades), propuestas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE, y en el caso de los pensionados, se creó un nuevo código que es el código 0020,
necesario para diferenciarlos del código de actividad de asalariados, como hasta el momento
sucede.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Comunicado de Prensa 006
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(2021-01-25) Consultar |
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Deducción por contribuciones a educación de los empleados. | |
Mediante los radicados de la referencia, los peticionarios formulan unas
inquietudes en torno a las deducciones por contribución a educación de
los empleados de que trata el literal (a) del artículo 107-2 del Estatuto
Tributario y su reglamentación, las cuales serán resueltas por este
Despacho, así:
2. ¿En el evento en que la persona jurídica establezca una
cláusula de permanencia y/o el deber de reintegrar los
valores que se otorgaron con ocasión a las becas de estudio
que cubran el importe total o parcial del programa, así como
el monto entregado a título de créditos condonables para
educación, la misma sería invalida o inexigible?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1359 / 27-10-2020
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(2021-01-25) Consultar |
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Se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 276 de la Resolución 000046 de 2019 | |
Para efectos de la entrega urgente por necesidad
apremiante de las mercancías correspondientes a vacunas contra la Coronavirus Covid-19,
no se requerirá la constitución previa de garantía a favor de la Nación -Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Lo anterior, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones y formalidades aduaneras exigidas que se
deben cumplir después de obtenido el levante especial y de las sanciones derivadas por su
incumplimiento.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000001 / 08-01-2021
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(2021-01-25) Consultar |
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Por la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la DIAN. | |
Dar continuidad al TRABAJO EN CASA para los funcionarios de la
Entidad hasta el próximo 28 de febrero de 2021.
Se exceptúan del trabajo en casa
quienes de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo
de 2020 y en el Decreto 039 del 14 de enero de 2021 deban realizar sus labores en las
instalaciones de la Entidad o en los lugares donde la DIAN preste sus servicios; a fin de
garantizar el funcionamiento del Estado y la prestación del servicio público a cargo de la
DIAN cuyo objetivo es coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y
la protección del orden público económico nacional.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000002 / 15-01-2021
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(2021-01-25) Consultar |
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Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 000044 de 2019, modificada por las Resoluciones 000079 de 2019 y 000084 de 2020. | |
RESUELVE
ARTICULO 1º. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 000044 de 2019, modificada por
la Resolución 000084 de 2020, el cual quedara así:
“Artículo 13. Operaciones aduaneras. Las operaciones aduaneras sujetas a la utilización
de los dispositivos electrónicos de seguridad que se regulan en la presente resolución son
las contempladas para la modalidad de tránsito aduanero y transporte multimodal a que
hacen referencia los artículos 433 y 450 del Decreto número 1165 de 2019, y el parágrafo
del artículo 452 de la Resolución 000046 de 2019, para mercancías transportadas en
contenedores, cuyo ingreso al territorio aduanero nacional se realice por alguno de los
puertos marítimos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000003 / 15-01-2021
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(2021-01-25) Consultar |
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Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2021. | |
De conformidad con lo ordenado en el artículo 4º de la Ley 962 de 2005,
modificado por el artículo 26 del Decreto 19 de 10 de enero de 2012, los formularios de que
trata la presente resolución serán de distribución gratuita.
Una vez diligenciado el formulario y efectuada su impresión, deberá firmarse si se trata de
una declaración para su presentación y pago en los bancos y demás entidades autorizadas
por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
para el efecto, debiendo continuar el trámite administrativo cuando corresponda a
obligaciones aduaneras y cambiarias.
Cuando se trate del Recibo Oficial de Pago en bancos, solo deberá firmarse cuando el pago
sea efectuado por un deudor solidario
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Resolucion No 000004 / 20-01-2021
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(2021-01-25) Consultar |
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ABC Esquema de Presunción de Costos | |
El Esquema de Presunción de Costos es una herramienta
que permite deducir de los ingresos totales un porcentaje fijo asociado con
la actividad económica que desarrolla el trabajador independiente, para
determinar de forma ágil y práctica los ingresos netos sobre los cuales debe
realizar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, facilitando el
cálculo de los costos en que incurren los trabajadores en el desarrollo de su
actividad económica sin necesidad de presentar soportes o documentos.
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UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES (UGPP).
ABC Esquema de Presunción de Costos.
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(2021-01-22) Consultar |
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Se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la subsecretaría de ingresos del municipio de Medellín por el año gravable 2020. | |
Se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos
para la entrega.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de
industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que
hubieren practicado o asumido retenciones en el Municipio de Medellín, por concepto de este
tributo durante el año 2020, deberán allegar la siguiente información, en relación con el sujeto
de retención:
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Municipio de Medellín.
Obligados a suministrar información tributaria a la subsecretaría de ingresos del municipio de Medellín
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(2021-01-22) Consultar |
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Se prorroga la medida de suspensión de términos en los procesos que adelantan las Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. | |
RESUELVE:
Artículo 1°. Suspensión de términos en los procesos adelantados por las Direcciones
Distritales de Impuestos de Bogotá y de Cobro. Prorrogar la suspensión de los términos
adoptada para los procesos administrativos a que se refiere la Resolución No. SDH-000016 de
2021, desde el 22 de enero de 2021 hasta el 28 de enero de 2021, inclusive, o hasta cuando
se mantengan las medidas implementadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá para conservar la
seguridad, preservar el orden público, y mitigar el impacto causado por la pandemia de
Coronavirus en la ciudad, fechas en las que no correrán los términos para todos los efectos de
ley.
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Direcciones Distritales de Impuestos de Bogotá.
Suspensión de términos.
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(2021-01-22) Consultar |
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Unificación jurisprudencial sobre el alcance de los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad para la procedencia de las deducciones en el impuesto sobre la renta (artículo 107 E.T.) | |
La Sala precisa el
alcance y contenido de los requisitos generales de deducibilidad de que
trata el artículo 107 del ET, para lo cual establece las siguientes reglas de
decisión sobre esa disposición jurídica:
Tienen relación de causalidad con la actividad productora de
renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en
desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta. Para
establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es
determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto
social del sujeto pasivo.
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Consejo de Estado.
Radicado: 25000-23-37-000-2013-00443-01 (21329)
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(2021-01-22) Consultar |
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Siempre que se haya informado un correo electrónico en el RUT, el auto que decrete la inspección tributaria deberá notificarse electrónicamente, toda vez que se entenderá que ha habido una manifestación expresa de ser notificado de dicha manera. | |
Consulta.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario realiza unas consultas, las cuales serán
resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
¿Cuál es la forma principal bajo la cual debe ser notificado un auto de práctica de
inspección tributaria, por correo certificado o personalmente de conformidad con el Art.
779 del ET, o de manera electrónica de conformidad con el Art. 566-1 del Estatuto
Tributario?
¿Si una Inspección Tributaria es notificada de manera electrónica de conformidad con el
Art. 566-1 del ET, desde cuándo inicia el periodo de suspensión de 3 meses de que trata el
Art. 706 ibídem para ser notificado un Requerimiento Especial: ¿desde la fecha del envío
del Auto de Inspección Tributaria o desde la entrega del correo electrónico o trascurridos
5 días desde la entrega del correo electrónico?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1495 / 23-11-2020
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(2021-01-22) Consultar |
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Obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar con revisor fiscal para efectos tributarios. | |
Consulta.
Mediante el radicado de la referencia y teniendo en cuenta lo establecido por la Entidad en Oficio
008229 del 4 de abril de 2018, la peticionaria solicita resolver unas inquietudes respecto a la
obligación de las sociedades extranjeras con sede de efectiva administración en Colombia de contar
con revisor fiscal para efectos tributarios.
Las sociedades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia, si
no cumplen las condiciones previstas por el inciso 1º del numeral 6º del artículo 596 del
Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el artículo 203 del Código de
Comercio y con lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, entonces
estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 6º del artículo 596 del
Estatuto Tributario, solo para efectos fiscales.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1495 / 23-11-2020
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(2021-01-22) Consultar |
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Retención por honorarios, comisiones y servicios. Retención por salarios. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria formula las
siguientes preguntas:
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1340 / 23-10-2020
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(2021-01-21) Consultar |
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Régimen de Compañías Holding Colombianas. | |
Consulta:
2. ¿Aquellos empleados que cumplen funciones administrativas
propias de cualquier sociedad para el normal funcionamiento de la
misma tales como, el contador público requerido por parte de toda
empresa podría ser considerado como un empleado que puede
presentarse para acceder al régimen CHC y podría considerarse que
sus funciones están relacionadas directamente con las actividades
propias de una compañía holding?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1337 / 23-10-2020
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(2021-01-21) Consultar |
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Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal. | |
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En la Asamblea General de Copropietarios del año 2019 se designó una comisión integrada por cinco (5) copropietarios de apartamentos (la administradora recién nombrada en esa fecha y cuatro dueños de apartamentos) para llevar a cabo la reforma de los estatutos de la agrupación de vivienda horizontal que han venido rigiendo desde el año 2003, realizados éstos con fundamento en la Ley 675 de 2001.
Para llevar a cabo esta última reforma, se hizo el análisis del articulado de los mencionados estatutos, se
modificaron aquellos conceptos innecesarios y se agregaron asuntos nuevos e importantes acordes con la actualidad, quedando pendiente que la presidenta del Consejo de Administración diera su consentimiento para convocar para ese sólo objetivo, la Asamblea Extraordinaria el cual no se logró.
Pero a cambio de esta situación la citada presidenta del Consejo de Administración y la
Administradora resolvieron a mutuo propio, pasar el contenido de las reformas a la REVISORA FISCAL con el propósito de que expresará su concepto, antes de que la Comisión nombrada en la Asamblea General del año pasado, presente los resultados para la cual fue designada.
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Fondo de imprevistos en Propiedad Horizontal
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(2021-01-21) Consultar |
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Requerimiento de revelaciones. | |
Consulta:
“Hemos revisado las siguientes consultas:
- - Consulta 2018-770 – Notas de políticas contables.
- - Consulta 2019-1048 - Revelaciones
- - Consulta 2019-0757- Estados financieros y notas
Así mismo, hemos revisado los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 donde se establecen los criterios para la redacción de las notas a los estados financieros. Sin embargo, tenemos las siguientes preguntas:
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Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Requerimiento de revelaciones.
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(2021-01-21) Consultar |
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Quienes aplicaron el Régimen CHC durante el año gravable 2019, deben realizar el procedimiento consagrado en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020 para acceder a dicho régimen a partir del año gravable 2020. | |
Consulta:
El peticionario consulta si habiéndose
practicado la retención en la fuente de que trata el inciso 1° del artículo
242-1 del Estatuto Tributario sobre los dividendos distribuidos a la
sociedad en el año 2019
En virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las
sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir
del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones
correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598
de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1368 / 27-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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Factura electrónica de venta. Obligación de expedir factura electrónica de venta. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:
1. Lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 000094 del 30 de septiembre de 2020, aplica para las Notarías, ya que en una mirada general al Decreto 1625 de 2016, tácitamente las notarías están incluidas en el acto administrativo referido.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1354 / 23-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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Facturación. Factura Electrónica de venta. Consorcios y Uniones Temporales. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“Teniendo en cuenta que el Decreto 1625/2016 el artículo 1.6.1.4.10
expresa que para los consorcios y uniones temporales podrán
facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en
forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio
o unión temporal; en un consorcio de 4 ingenieros civiles que
conformen más de 10 uniones temporales o consorcios,
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1349 / 23-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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No serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita:
- “…2.
Informar si un proveedor ficticio es declarado mediante acto
administrativo durante el año gravable 2019 ó 2020,
- ¿puede
extenderse los efectos de dicha declaratoria a las transacciones u
operaciones realizadas en períodos gravables anteriores?”
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 1341 / 23-10-2020
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(2021-01-20) Consultar |
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Demandan prohibición de ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones. | |
La Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones”, consagrada en el artículo 215 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971).
Cabe precisar que el articulo atacado precisa los requisitos para ser revisor fiscal - restricción. Según el demandante, este aparte vulnera varios preceptos de la Constitución Política, entre ellos su preámbulo y los artículos 13 (igualdad), 25 (derecho al trabajo) y 26 (Libertad de profesión u oficio).
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Fuente: Ámbito Jurídico.
Demandan prohibición de ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.
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(2021-01-19) Consultar |
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La transferencia de uno o más bienes, que implica de suyo un cambio de la titularidad de la inversión extranjera en cuestión – se hace notoria la obligación de presentar la declaración de renta por cambio de la titularidad de la inversión extranjera. | |
Consulta:
Un extranjero que posee acciones en una sociedad colombiana – inversión que se encuentra
registrada ante el Banco de la República – las aporta a un patrimonio autónomo del cual es el
fideicomitente.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1488 / 21-10-2020
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(2021-01-19) Consultar |
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Tema Agente de Carga Internacional / Descriptores Contratos Comerciales. | |
Consulta:
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Un Agente de Carga
Internacional (A.C.I.), puede contratar directamente a un Agente de Aduana para una operación de
Comercio Exterior en Colombia?
La celebración directa de otros contratos comerciales por el agente de carga internacional y el agente
de aduanas se encuentran regulados por las disposiciones comerciales y la decisión de celebrarlos
o no pertenece a la órbita de competencia de cada uno de estos usuarios, lo que no es objeto de
interpretación por parte de este Despacho.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1486 / 17-11-2020
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(2021-01-19) Consultar |
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Todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA. | |
Consulta:
Mediante el radicado en referencia el peticionario solicita concepto acerca de la causación
del impuesto sobre las ventas -IVA y la obligación de expedir factura de venta por
ii) la comercialización de bienes resultado del trabajo penitenciario; lo
anterior, en el marco de las leyes 65 de 1993, 599 de 2000, 633 de 2000 y 1709 de 2014.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1483 / 12-11-2020
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(2021-01-19) Consultar |
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Tema Restricciones Legales o Administrativas / Descriptores Causal de aprehensión. | |
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario manifiesta que los registros o licencias
de importación para su aprobación no exigen elementos exactos de individualización como
lo son: número de serie, referencia, características particulares de identificación, solo se
indica en dichos documentos, si tiene o no descripción.
Con base en lo anterior, el formulario formula los siguientes interrogantes:
- 1. ¿Por qué se configura causal de aprehensión en el control posterior del numeral 7 del
artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, cuando el registro o licencia previa no tiene
descripción exacta de la mercancía?
- 2. ¿Por qué no se aplica el análisis integral, ya que no se trata de mercancía diferente?
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1375 / 28-10-2020
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(2021-01-18) Consultar |
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Tema Impuesto sobre las ventas / Descriptores Servicios excluidos, exentos, gravados. | |
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente:
- “(…) los servicios de las certificadoras de los sellos de bioseguridad están exentos de
IVA”
En consecuencia, a la luz de las citadas normas el servicio de certificación de sellos de
bioseguridad por parte de organismos debidamente acreditados, no se encuentra dispuesto
legalmente como excluido, exento o con tarifa diferencial en el impuesto sobre las ventas –
IVA. Por lo cual, dicho servicio se encuentra gravado con este impuesto a la tarifa general
del 19%.
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1366 / 27-10-2020
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(2021-01-18) Consultar |
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